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· 5 min de lectura


Hace ya varios años, el administrador de este sitio web, Francisco Aravena, publicó un artículo titulado "Deus (L)ex Machina: El Rol de los Principios de Licitud y Responsabilidad Proactiva en la Justificación de la Existencia y Efectividad del Derecho de Explicación", donde se analizan las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, aspecto regulado en el artículo 22 del RGPD y en Chile en el artículo 8º bis. A continuación, ponemos a disposición del público esta publicación, de manera gratuita. Nota: parte de este trabajo ha sido incluido, desarrollado, actualizado, mejorado, corregido y extrapolado al estudio de la modificación de la Ley Nº 19.628, en la obra "Tratado de Protección de Datos Personales: Régimen de la Ley Nº 19.628 tras su reforma por la Ley Nº 21.719. Análisis crítico, doctrina y jurisprudencia", que puedes consultar en www.ley19628.cl

Puedes leer y descargar el archivo pdf en la parte final de esta publicación.

📙 Resumen

En los últimos años se ha instalado un acalorado debate acerca de la existencia y efectividad del llamado “derecho de explicación”, clave en la protección de los individuos frente a los mecanismos de toma de decisiones individuales automatizadas. El debate relativo a la existencia de este derecho gira en torno a dos posturas: una que niega su existencia y otra que la defiende. Las distintas argumentaciones sostenidas por la doctrina se sustentan en interpretaciones gramaticales, históricas y, en menor medida, contextuales. Respecto a su eficacia, para algunos, este derecho es ineficaz por cuanto explicar la funcionalidad y la lógica de los sistemas automatizados de toma de decisiones es una tarea compleja y técnicamente desafiante.

Objetivos. El primer objetivo de este trabajo es demostrar que el derecho de explicación existe en el derecho de la Unión Europea en virtud del principio de licitud del artículo 5.1. del RGPD. El segundo objetivo es demostrar que la interpretación de las normas debe efectuarse mediante un método interpretativo basado en un enfoque cumulativo y no a través de criterios hermenéuticos aislados. Como tercer objetivo, se intentará determinar si el derecho de explicación es una herramienta adecuada en el contexto de las decisiones algorítmicas. En cuarto lugar, se intentará demostrar que, a través del principio de responsabilidad proactiva es posible crear un marco de accountability algorítmico que haga más efectivo el derecho de explicación.

Motivación. El presente trabajo se aboca al estudio de un tema de particular relevancia, a saber, la toma de decisiones automatizadas y en particular el derecho de explicación. Se trata de materias de actualidad y que han despertado un particular interés en los últimos años dada la democratización de la Inteligencia Artificial. El derecho de explicación es una prerrogativa crucial dentro del RGPD en su misión de proteger los derechos fundamentales de los individuos.

Resultados principales. Esta investigación concluye en que el derecho de explicación existe en el RGPD de acuerdo con los criterios interpretativos comúnmente utilizados por el TJUE. Este trabajo también concluye en que, si bien el derecho de explicación es un valioso medio para lograr el objetivo de crear transparencia algorítmica, no constituye una solución definitiva debido a sus limitaciones técnicas. Se propone, como solución, la implementación de elementos de accountability para hacer más efectivo este derecho, proponiéndose un marco de accountability algorítmico.

📚​ Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles en la Ley Nº 19.628 (modificada por la Ley Nº 21.719)

Recientemente, el administrador de este sitio web ha publicado su obra "Tratado de Protección de Datos Personales: Régimen de la Ley Nº 19.628 tras su reforma por la Ley Nº 21.719. Análisis crítico, doctrina y jurisprudencia", una obra de 4 tomos y 2551 páginas donde se analiza en extenso la reforma a la ley, con doctrina, jurisprudencia, críticas, interpretaciones y una serie de referencias a insumos de utilidad para que puedas implementar la ley de la mejor manera posible.

En la obra se dedica un capítulo específico al estudio de las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. Asimismo, se hace referencia a las deicisiones automatizadas no calificadas, es decir, aquellas no alcanzadas por el artículo 8º bis, estudiando su marco jurídico. En esta obra se va más allá del paper ofrecido en este post, actualizando, mejorando y extrapolando su contenido respecto de la Ley Nº 19.628, ofreciendo nuevos criterios establecidos por las distintas autoridades de control, tribunales extranjeros y doctrina autorizada. Es importante indicar que, atendida la redacción del artículo 8º bis de la Ley Nº 19.618, varias de las conclusiones a las que se llegan respecto del artículo 22 RGPD, varían.

Si deseas adquirir la obra, visita www.ley19628.cl🔗

Ley 19.628